Condiciones de trabajo y salud.
Se entiende como condiciones de trabajo cualquier
aspecto del trabajo con posibles consecuencias negativas para la salud
de los trabajadores, incluyendo, además de los aspectos ambientales y
los tecnológicos, las cuestiones de organización y ordenación del
trabajo.
Aunque tengamos en cuenta que la enfermedad
no es algo extraño a la condición humana, sino que forma parte de su
naturaleza, al igual que la salud, no es menos cierto que en el trabajo
nos ponemos en relación con sustancias, materiales y máquinas
peligrosas, con exigencias físicas forzadas, con condiciones ambientales
y climáticas perjudiciales, etc. Es posible evitar la enfermedad y la muerte injustas, en el sentido de evitables, de prematuras, y con estos adjetivos pueden calificarse la mayor parte de los daños derivados del trabajo.
** Legislación **
Al respecto, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales define como condición de trabajo: "... cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador".
Quedan específicamente incluidas en esta definición:
- Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.
- La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
- Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.
- Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.
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